No procede el traslado. Por disposición legal, estas deben ser administradas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, puesto que los docentes son beneficiarios de un régimen especial en materia de cesantías, el cual no es compatible con la normatividad establecida en la Ley 50 de 1990.
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¿Se pueden trasladar las cesantías al Fondo Nacional del Ahorro?
No procede el traslado. Por disposición legal, estas deben ser administradas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, puesto que los docentes son beneficiarios de un régimen especial en materia de cesantías, el cual no es compatible con la normatividad establecida en la Ley 50 de 1990.