El artículo 8º, la Ley 91 de 1989, dispuso que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, constituiría sus recursos en parte, con el 5% de cada mesada pensional incluyendo las adicionales, que sean pagadas por el Fondo, como aporte de los pensionados.
Con la entrada en vigencia de la Ley 812 a partir del 27 de junio de 2003, el legislador estableció que el “valor total de la tasa de cotización por los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio corresponderá a la suma de aportes que para salud y pensiones establece la Ley 100 de 1993 y 797 de 2003, manteniendo la misma distribución que exista para empleadores y trabajadores…”
Sin embargo el primero de enero de 2020 la ley 2010 de 2019 estableció que los aportes de los pensionados con un salario mínimo será del 8 % y lo que ganen dos salarios se les bajará los aportes mensuales al 10 %, quienes devenguen dos salarios mínimos, la disminución de los aportes a salud será del 12 % al 10.
Solamente en el evento en que el docente cuente con un fallo judicial ejecutoriado en el que se ordene la devolución de los recursos descontados, podrá solicitar a FOMAG el cumplimiento de esa orden judicial.