Si bien los docentes pueden informar en vida al FOMAG quienes son sus posibles beneficiarios en caso de fallecimiento, el reconocimiento de las prestaciones a herederos se efectuará a quienes acrediten los requisitos exigidos en la Ley para acceder a dichos beneficios. Por ejemplo: no basta con haber sido cónyuge o compañero permanente de un docente, sino que adicionalmente debe demostrarse que convivió con el hasta su fallecimiento.
¿Es posible designar en vida los beneficiarios de prestaciones en caso de fallecimiento?
Si bien los docentes pueden informar en vida al FOMAG quienes son sus posibles beneficiarios en caso de fallecimiento, el reconocimiento de las prestaciones a herederos se efectuará a quienes acrediten los requisitos exigidos en la Ley para acceder a dichos beneficios. Por ejemplo: no basta con haber sido cónyuge o compañero permanente de un docente, sino que adicionalmente debe demostrarse que convivió con el hasta su fallecimiento.