No, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio está constituido bajo régimen exceptuado y solo está facultado para recibir aportes para pensión de docentes activos afiliados al FOMAG. Si un docente se retira y deja de estar afiliado al FOMAG, en cado de vinculación laboral deberá efectuar aportes a pensión en cualquiera de las administradoras de pensiones de que trata la Ley 100 de 1993.
¿Es posible cotizar la pensión en Fomag una vez se encuentre retirado del magisterio?
No, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio está constituido bajo régimen exceptuado y solo está facultado para recibir aportes para pensión de docentes activos afiliados al FOMAG. Si un docente se retira y deja de estar afiliado al FOMAG, en cado de vinculación laboral deberá efectuar aportes a pensión en cualquiera de las administradoras de pensiones de que trata la Ley 100 de 1993.