En lo que respecta a los docentes a los cuales les resulta aplicable la ley 91 de 1989 es computable únicamente para la Pensión por aportes siempre y cuando el tiempo de servicios haya sido cotizado al Instituto de Seguro Social (hoy Colpensiones) y el educador tenga 60 años para el caso de los hombres o 55 años en el de las mujeres.
Ahora bien con relación a los docentes a los cuales les resulta aplicable la Ley 812 de 2003 para el reconocimiento pensional son computables los tiempos cotizados en un Fondo privado.