Según como lo establece la Ley 1821 de 2016 los docentes en estado activo que al 30 de diciembre de 2016 no hayan cumplido los 65 años podrán seguir laborando hasta los 70 años, es de aclarar que los docentes que al 29 de diciembre de 2016 hayan cumplido los 65 años deben ser retirados de forma inmediata.
De otra parte, los docentes nombrados en el Estatuto de la Profesionalidad Docente Decreto Ley 2277 de 1979, podrán pensionarse y seguir laborando hasta la edad de retiro forzoso, a diferencia de los docentes nombrados en vigencia del Estatuto de la Profesionalidad Docente Decreto Ley 1278 de 2002, una vez retirados del servicio educativo inician el trámite de su pensión.