Según lo ordenado en el literal B del numeral 3 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, para el cálculo del interés anual sobre el saldo de las cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio debe reconocer y pagar la suma que resulte de aplicar la tasa de interés, que, de acuerdo con certificación de la Superintendencia Financiera, haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo período.
¿Cuál es el porcentaje con el que pagan los intereses a las cesantías?
Según lo ordenado en el literal B del numeral 3 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, para el cálculo del interés anual sobre el saldo de las cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio debe reconocer y pagar la suma que resulte de aplicar la tasa de interés, que, de acuerdo con certificación de la Superintendencia Financiera, haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo período.