Cuando el docente se retira en forma temporal o definitiva de la Secretaría a la cual estaba adscrito, por causa distinta a haber adquirido el derecho a la pensión, por perder su calidad de afiliado al FNPSM, dejará de estar afiliado y, por tanto, dejará de ser reportado a la entidad prestadora del servicio médico; una vez transcurran tres (3) meses a partir del momento en que cesa su vinculación laboral con la entidad nominadora o contratante.
Durante el primer mes, se le garantizará la atención integral, en los dos meses siguientes la atención de urgencias y la atención integral relacionada con enfermedades crónicas y programas especiales, si está inscrito en ellos.
A los beneficiarios se les garantizará atención integral, hasta un mes después de la desvinculación del cotizante. En el caso de desvinculación de una usuaria en estado de embarazo se le garantizará, a ella y al recién nacido, la atención hasta un (1) mes después del parto, en aspectos relacionadas con su gestación, parto y puerperio
Los beneficiarios que al fallecer el cotizante o el pensionado, presentan estado activo pueden solicitar la protección laboral que les da cobertura en los servicios médicos por término de 30 días.
Con la entrada en vigencia del Aplicativo Humano en Línea la cobertura en salud pasa en forma directa, es decir, una vez fallezca el docente los beneficiarios quedan con protección laboral por el término indicado.