Afiliaciones y Novedades

REGISTRO DE AFILIACIÓN DE EDUCADORES

Este proceso se inicia en cada Secretaria de Educación Certificada del orden Departamental, Municipal y Distrital, quien tiene la competencia y responsabilidad de ingresar todos los datos de carácter básico y laboral en el Aplicativo Humano, teniendo en cuenta los campos de registro establecidos en el Formato Único de Afiliaciones y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3752 de 2003 (compilado en el Decreto Único del Sector Educación No. 1075 de 2015)

REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN DE AFILIACIÓN

  • Formato Solicitud de Afiliación Descarga Formato
  • Documento de identidad
  • Formato Único de Afiliaciones, firmado por el Jefe de Personal; se genera desde el Aplicativo Humano Descarga Formato
  • Formato Hoja de Vida de la Función Pública Descarga Formato

REGISTRO DE NOVEDADES DE EDUCADORES

Este proceso se inicia en cada Secretaria de Educación Certificada del orden Departamental, Municipal y Distrital, quien tiene la competencia y responsabilidad de ingresar todos los datos de las 21 novedades en el Aplicativo Humano, teniendo en cuenta los campos de registro establecidos en el Formato Único de Novedades y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3752 de 2003 (compilado en el Decreto Único del Sector Educación No. 1075 de 2015)

REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN DE NOVEDADES

  • Formato Reporte de Novedades Descarga Formato
  • Formato Único de Novedades, firmado por el Jefe de Personal; se genera desde el Aplicativo Humano Descarga formato

ORIGENES DE VINCULACIÓN

El origen de vinculación, es decir, cómo fueron afiliados los educadores al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se fundamenta  en cuatro grandes normas:

LEY 91 DEL 29 DICIEMBRE DE 1989: Norma con la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que  da origen a dos tipos de vinculación: Docentes Nacionales y Nacionalizados

DOCENTES NACIONALES: Son docentes nacionales nombrados por el Gobierno Nacional

CARACTERISTICAS:

DOCENTES NACIONALES: Son docentes nacionales los nombrados por el Gobierno Nacional

  • Fechas de Posesión: desde el 01 de enero de 1990 y hasta el 21 de diciembre de 2001
  • Presentan traslado de recursos del Fondo Nacional del Ahorro, según Actas de octubre de 1992) al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
  • Fuente de Recursos: Situado Fiscal, hoy Sistema General de Participaciones 
  • Régimen Legal Aplicable en Cesantias de Anualidad

DOCENTES NACIONALIZADOS: Docentes vinculados por nombramiento de entidad territorial antes del 01 de enero de 1976 y los vinculados a partir de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 43 de 1975

CARACTERISTICAS:

Fechas de Posesión: Hasta el 31 de diciembre de 1989

Fuente de Recursos; Situado Fiscal, hoy Sistema General de Participaciones

Régimen Legal Aplicable en Cesantías de Retroactividad

  • NO se consideran docentes nacionalizados los nombrados por Orden de Prestación de Servicios (O.P.S), ni los que presentan interinidad (nombramientos provisionales)

DECRETO 196 DEL 25 DE ENERO DE  1996.  Norma reglamentaria de la Ley 60 de 1993, con la cual ingresaron los educadores al Fondo a través de Convenios Interadministrativos.

Son docentes territoriales con pasivo prestacional (pensión y cesantías) a cargo del departamento, municipio y distrito.

CARACTERISTICAS:

Tipo de Vinculación: Departamentales, Municipales y Distritales

Afilados a través de Convenios Interadministrativos perfeccionados: Según requisitos establecidos en el Decreto 2370 de 1997 (firmas de los representantes legales del departamento o alcaldía y pago del 20% del total del pasivo prestacional causado – pensión y cesantías)

Fuente de Recursos: Financiados, Cofinanciados y Recursos Propios

Régimen Legal Aplicable en Cesantías de Anualidad o Retroactividad, según Certificación anexa al Convenio.

CIRCULAR No. 008 DEL 16 DE FEBRERO DE 1996.  Norma expedida por el Ministerio de Educación Nacional

Son docentes territoriales sin pasivo prestacional

CARACTERISTICAS:

  • Fechas de Posesión: Desde el 16 de febrero de 1996 hasta el 21 de diciembre de 2001
  • Tipo de Vinculación: Departamentales, Municipales y Distritales
  • Régimen Legal Aplicable en Cesantias de Anualidad 
  • Fuente de Recursos: Recursos Propios 

DECRETO 3752 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2003.  Norma reglamentaria de la Ley 812 del 26 de junio de 2003, con la cual ingresaron los educadores al Fondo sin pasivo y con pasivo prestacional.

SIN PASIVO PRESTACIONAL

Son docentes territoriales nombrados por la entidad territorial que ingresaron al Fondo sin pasivo prestacional

CARACTERISTICAS:

  • Fechas de Posesión: Desde el 22 de diciembre de 2003 en adelante
  • Tipo de Vinculación: Departamentales, Municipales y Distritales
  • Régimen Legal Aplicable en Cesantias de Anualidad 
  • Fuete de Recursos: Sistema General de Participaciones

CON PASIVO PRESTACIONAL

Son docentes territoriales nombrados por la entidad territorial que ingresaron al Fondo con pasivo prestacional

CARACTERISTICAS:

  • Fecha de Legalización de afiliación: Hasta el 31 de octubre de 2004
  • Tipo de Vinculación: Departamentales, Municipales y Distritales
  • Régimen Legal Aplicable en Cesantias; Según Certificación expedida por la entidad nominadora: Anualidad o retroactividad 
  • Fuente de Recursos: Sistema General de Participaciones (S.G.P.)

 

 

ACTUALIZACIÓN BASE DE DATOS 

La Base de Datos de docentes Activos se remite de forma periódica para que cada Secretaría valide la información registrada contra los datos ingresados en el Aplicativo Humano, e indique si todos los educadores se encuentran afiliados o retirados.  Constituye una herramienta de gran utilidad para que los datos registrados sean exactos y permitan que tanto la prestación del servicio médico, así como el reconocimiento y pago de prestaciones económicas se realicen en los tiempos establecidos por las normas.

 

  • ACTUALIZACIÓN DATOS DOCENTES LEY 91 DE 1989 -+ TIPO VINCULACIÓN NACIONAL Y  NACIONALIZADO

Para este tipo de docentes y con el fin de que los datos registrados en la Base de Datos permitan el reconocimiento de las prestaciones económicas a que tengan derecho y de detectarse diferencias en los datos, se debe actualizar la información en el Aplicativo Humano y enviar en forma física los siguientes soportes documentales:

  • Decreto de Nombramiento que dio origen a la vinculación
  • Acta de Posesión Certificado de Historia Laboral
  • Fotocopia del documento de identidad al 150%

 

  • ACTUALIZACIÓN DATOS DOCENTES DECRETO 196 DE 1995 y CIRCULAR NO. 008 DE 1996

Para este grupo de docentes y con el fin de que los datos registrados en la Base de Datos permitan el reconocimiento de las prestaciones económicas a que haya lugar.  De presentarse diferencias en las fechas de posesión y Régimen Legal Aplicable y previo requerimiento de la Secretaría de Educación, se validarán los datos registrados en los Convenios Interadmistrativos y se actualizará la información conforme aparezca en este documento. 

Se recuerda, por lo tanto, que NO se efectuarán modificaciones, ajustes y/o correcciones que no estén en los Convenios.

Las correcciones,  modificaciones y/o ajustes relacionadas con fechas de posesión, regímenes prestacionales que no se encuentren registradas o documentadas  en los Convenios, no se efectuarán y se devolverán sin trámite alguno.

 

  • ACTUALIZACIÓN DATOS DOCENTES DECRETO 3752 DE 2003

Para los educadores afiliados mediante esta norma, y con el fin de que los datos registrados en la Base de Datos permitan el reconocimiento de las prestaciones económicas a que haya lugar, se actualizará la información desde el Aplicativo Humano y el Certificado de Historia Laboral que se deberá adjuntar.

 

OTRAS NORMAS A TENER EN CUENTA: 

LEY 812 DEL 26 DE JUNIO DE 2003: Derogada por el art. 276, Ley 1450 de 2011, salvo los arts. 20 (Objeto del Fondo) 59, 61, 64, 65, 81 y 121

DECRETO LEY 2277 DEL 1979 y DECRETO 1278 DE 2002: Decretos con fuerza de ley que constituyen los Estatutos de la Profesionalización Docente.

LEY 1821 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016: Norma mediante la cual se modificó la edad máxima para el retiro forzoso, establecida hasta los 70 años, del personal que desempeña cargos públicos, siempre y cuando al 29 de diciembre de 2016 NO hubiesen cumplido 65 años.

LEY 1272 DEL 23 DE JULIO DE 2018: Norma que reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y cobro de Cuota de Afiliación.

 

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