Recuerda que si bien los pensionados del magisterio tenían derecho a la pensión adicional según el artículo 142 de la ley 100 de 1993, el acto legislativo 01 de 2005 revocó aquella mesada adicional.
“Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento”.
En este video te explicamos todo: