En cumplimiento con la ley 1328 de 2009, La fiduciaria la previsora- FIDUPREVISORA S.A, en calidad de administradora de los recursos del Fondo de prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, como entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con un DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO, órgano independiente y autónomo, en el cual dentro de sus funciones se encuentra, ser vocero de los consumidores financieros ante las entidades vigiladas dando trámite a las quejas en contra de la entidad en forma objetiva y gratuita.
Los datos del defensor del consumidor son:
- Razón Social: José Federico Ustariz Gónzalez
- Dirección: Carrera 11A No 96-51, Oficina: 203, Edificio Oficity
- Teléfono: 6108161
- Email: defensoriafiduprevisora@ustarizabogados.com
- Horario de Atención: 8:00 a.m. - 6:00 p.m.
- Nombre
- Identificación
- Domicilio
- Descripción de los hechos y/o derechos que considere que le han sido vulnerados
FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO:
- Atender de manera oportuna y efectiva a los Consumidores Financieros de las Entidades correspondientes.
- Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los Consumidores, las quejas que estos le presenten, dentro de los tiempos que establezca la ley colombiana, sobre posibles incumplimientos de la Entidad o de las normas legales, referente a servicios, productos o la calidad de estos.
- Actuar como conciliador entre los Consumidores Financieros y La entidad vigilada, el Consumidor Financiero y la Entidad vigilada podrán poner el asunto en conocimiento del respectivo Defensor, indicando de manera explícita su deseo de que el caso sea atendido en desarrollo de la función de conciliación. Para el ejercicio de esta función, el Defensor deberá estar certificado como conciliador de conformidad con las normas vigentes.
Nota: El Consumidor Financiero, puede solicitar Conciliación por medio de los canales mencionados anteriormente del Defensor del Consumidor Financiero.
- El documento en el cual conste la conciliación realizada entre la entidad vigilada y el Consumidor Financiero deberá estar suscrito por ellos y el Defensor del Consumidor Financiero en señal de que se realizó en su presencia, dicho documento tendrá validez jurídica, por lo cual no es necesario depositarlo en un Centro de Conciliación para darle validez, así mismo, El incumplimiento de lo acordado en la conciliación permitirá a la parte cumplida hacerlo exigible por las vías legales respectivas.
- Ser vocero de los Consumidores Financieros ante la respectiva Entidad vigilada.
- Efectuar recomendaciones a la Entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al Consumidor Financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad.
- Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los Consumidores Financieros.
- Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado desarrollo del SAC.
ASUNTOS EXCEPTUADOS DEL CONOCIMIENTO DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
- Los que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas a las Entidades.
- Los concernientes al vínculo laboral entre las entidades y sus empleados o respecto de sus contratistas.
- Aquellos que se deriven condición de accionista de las Entidades.
- Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, salvo en los aspectos relacionados con la calidad del servicio y en los trámites del reconocimiento de estas.
- Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite judicial o arbitral o hayan sido resueltas en estas vías.
- Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto.
- Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años o más de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ante el Defensor.
- Los que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes, cuando hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor.
- Aquellos cuya cuantía, sumados todos los conceptos, supere los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación.
- Las demás que defina el Gobierno Nacional.
FUNCIÓN DE VOCERÍA.
Como vocero de los Consumidores Financieros, el Defensor presenta recomendaciones y propuestas relacionadas con los servicios y atención a los Consumidores Financieros, sobre eventos que merecen su atención y que a su juicio, puedan mejorar y facilitar las relaciones entre la Entidad y los Consumidores financieros, la correcta prestación del servicio, la seguridad en el desarrollo de las actividades de la Entidad y la participación en la identificación de la causa raíz de situaciones que afecten la calidad en los productos y servicios ofrecidos.DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS.
- En desarrollo del principio de debida diligencia, los Consumidores Financieros tienen el derecho de recibir de parte de las Entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las Entidades vigiladas.
- Tener a su disposición, en los términos establecidos en la presente ley y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva entidad deberá ser de tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.
- Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las Entidades vigiladas.
- Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas, así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
- Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
- Los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.