Con la expedición del Acto Legislativo No. 01 de 2005, se extingue la mesada catorce (14), a partir del 25 de junio de 2005, a excepción de aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) SMLMV, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año. En caso de adquirir el estatus Posterior al 31 de julio de 2011, tienen derecho a solo (13) trece mesadas.
¿Quiénes tienen derecho al reconocimiento y pago de la mesada 14, mesada adicional de junio o prima de mitad de año?
Con la expedición del Acto Legislativo No. 01 de 2005, se extingue la mesada catorce (14), a partir del 25 de junio de 2005, a excepción de aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) SMLMV, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año. En caso de adquirir el estatus Posterior al 31 de julio de 2011, tienen derecho a solo (13) trece mesadas.