El ajuste de la pensión se realiza conforme lo ordena el artículo 14 de la Ley de 1993 e cual establece que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno.
Siendo así, anualmente en el mes de enero, el Ministerio de Trabajo de Colombia emite circular donde comunica cual es el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el año inmediatamente anterior, por lo que el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, acatando la mencionada ley aplica el incremento de la mesada pensional a partir del mes de febrero de cada año según el I.P.C. y así consecutivamente cada año, pagando a su vez el retroactivo correspondiente al mes de enero.