Los términos para el reconocimiento y pago de las prestaciones varían según el riesgo que se ampara:
El término para resolver las solicitudes de reconocimiento pensional que amparan el riesgo de vejez es de 4 meses siguientes a la fecha de la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario. Una vez notificado y ejecutoriado del acto administrativo que reconoce las solicitudes, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes dentro de los dos meses siguientes. (Reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o la indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones)
En lo que respecta a las pensiones de invalidez y sobrevivencia el tèrmino para resolver las solicitudes de reconocimiento pensional es de 2 meses siguientes a la fecha de radicación completa de la solicitud por parte del peticionario. Una vez notificado y ejecutoriado del acto administrativo que reconoce las solicitudes, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes dentro de los dos meses siguientes. (Aplica para reconocimiento pensional, auxilios, indemnizaciones por enfermedad profesional, por accidente de trabajo y sustitutivas de pensión de invalidez y las demás que por disposición legal reconoce el Fondo).