La Secretaría de Educación tiene 15 días hábiles para expedir el acto administrativo de reconocimiento y/o negación de las Cesantías, posteriormente en un término de diez hábiles debe efectuar las gestiones para la notificación al docente y/o beneficiarios. Una vez notificado el titular del derecho como los beneficiarios cuentan con un término de diez días hábiles para interponer recurso de reposición en caso de no encontrarse de acuerdo con el acto administrativo proferido para el caso particular.
¿Quién debe notificar sobre la aprobación o negación de las cesantías parcial o definitiva?
La Secretaría de Educación tiene 15 días hábiles para expedir el acto administrativo de reconocimiento y/o negación de las Cesantías, posteriormente en un término de diez hábiles debe efectuar las gestiones para la notificación al docente y/o beneficiarios. Una vez notificado el titular del derecho como los beneficiarios cuentan con un término de diez días hábiles para interponer recurso de reposición en caso de no encontrarse de acuerdo con el acto administrativo proferido para el caso particular.