De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, es competencia de las Secretarías de Educación certificadas la expedición de los actos administrativos de reconocimiento de las prestaciones económicas solicitadas por los docentes afiliados al FOMAG. En el evento en que FIDUPREVISORA, al revisar los mismos, observe que debe procederse a la aclaración, modificación debido a inconsistencias que no afectan el derecho al reconocimiento de la prestación por parte.
Cuando se niega la prestación económica desde el Fomag por alguna inconsistencia, ¿cuál es el Ente que le corresponde corregir el acto administrativo?
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, es competencia de las Secretarías de Educación certificadas la expedición de los actos administrativos de reconocimiento de las prestaciones económicas solicitadas por los docentes afiliados al FOMAG. En el evento en que FIDUPREVISORA, al revisar los mismos, observe que debe procederse a la aclaración, modificación debido a inconsistencias que no afectan el derecho al reconocimiento de la prestación por parte.