Concepto:Es el derecho que tiene en forma temporal o vitalicia todo docente oficial que estando vinculado al servicio cumpla con los requisitos de edad y tiempo de servicio, o que fallezca y deje causado el derecho.

Normatividad aplicable: Ley 91 de 1989, Ley 33 de 1985, Decreto 3752 de 2003, Decreto 1272 de 2018, Ley 71 de 1988, Sentencia de Unificación de Jurisprudencia criterio de interpretación sobre el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 No 52001-23-33-000-2012-00143-01 de 28 de agosto de 2018.

 

Tipos de pensión:

  • Ordinaria de Jubilación
  • Por aportes
  • Invalidez
  • Retiro por vejez
  • Post Mortem 18 años
  • Post Mortem 20 años
  • Vejez Ley 100
  • Invalidez ley 100
  • Sobreviviente

Beneficiarios: El derecho lo tienen los sustitutos de la pensión que en vida disfrutaba el docente o los beneficiarios del docente fallecido no pensionado pero que dejo causado el derecho

Factores salariales:

  • Asignación Básica Mensual
  • Sobresueldo Nacional
  • Horas Extras
  • Doceava prima de navidad
  • Doceava prima de vacaciones
  • Los factores salariales establecidos en actas de liquidación aprobadas por el Ministerio de Educación

Aplicabilidad por régimen:

Retroactividad: se exige el cumplimiento de requisitos como edad y tiempo de servicio, no hay diferencia por el régimen.

Anualidad: se exige el cumplimiento de requisitos como edad y tiempo de servicio, no hay diferencia por el régimen.

 

 

NOTA: Para tener mayor información sobre las prestaciones por favor dirigirse al Manual Operativo.

 

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